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Publicado en 11/04/2016

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Editorial: No acabará en nada

19/09/2013 - 10h09

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Haya paciencia. Haya tolerancia. Haya también -sobre todo- comprensión en el hecho de que, en un Estado de Derecho, las decisiones de la Justicia necesitan emerger de la interpretación fundamentada de lo que las leyes prescriben.

A lo largo de los últimos días, los ministros del Supremo Tribunal Federal (STF) debatieron -con la habitual prolijidad- dos tesis opuestas, e igualmente defendibles, al respecto de una posible revisión de algunas condenas de la acción penal 470, el proceso del mensalão -un sistema corrupto de compra de votos en el Congreso asociado al Partido de los Trabajadores-.

Venció, por una diferencia mínima, la opinión de que los condenados tienen derecho a los llamados "embargos infringentes" -un tipo de recurso previsto en el régimen interno del STF. En otras palabras, el juicio todavía no acabó.

Eso no significa que las sentencias vayan a ser alteradas necesariamente. Se trata apenas de reconocer que un recurso más está a disposición de algunos condenados - solo en aquellos casos en los que las condenas se decidieron con al menos cuatro votos favorables a la absolución.

Es verdad que se frustró la expectativa de que, por fin, se pusiese fin a un proceso larguísimo, listo para estancarse en cada curva en el remanso de la impunidad. Pero una decisión de ese tipo no restringe sus efectos a los condenados de este caso particular, por más que despierten vivas antipatías.

Pedro Ladeira/Folhapress
¿Conviene que una sentencia penal, decidida sin consenso en una instancia única, se convierta en una decisión sin recurso, blindada a revisiones?
¿Conviene que una sentencia penal, decidida sin consenso en una instancia única, se convierta en una decisión sin recurso, blindada a revisiones?

¿Conviene que una sentencia penal, decidida sin consenso en una instancia única, se convierta en una decisión sin recurso, blindada a revisiones?

Según algunos ministros, el hecho de que los condenados hayan sido, desde el comienzo, procesados en el STF constituye un privilegio ya suficientemente elevado. Todavía, se puede considerar que se trataba de garantizar un juicio distanciado de las oscilaciones y los retrasos de la primera instancia. No por otra razón, de hecho, se negó el año pasado, la solicitud para que el proceso fuese remitido a una corte inferior.

¿Injusticia, impunidad? Ciertamente, sombras de ese tipo se proyectan sobre el caso. El talento de los mejores abogados está a disposición de pocos. La corrupción celebra esta victoria procesal.

Son muchas las razones para que no se ahorren esfuerzos, ahora, buscando acelerar al máximo las etapas que faltan - lo que incluye esperar también de los ministros una celeridad mayor que la demostrada, hasta ahora, en la lectura de sus votos.

Decir, mientras tanto, que el rigor no era más que un teatro sería tan primario como la idea, cínicamente transmitida entre petistas, de que el STF procedió a un juicio de excepción.

Ministros que apoyaron los "embargos infringentes" no dudaron, por ejemplo, en condenar a José Dirceu por corrupción activa.

Lejos de ser un caso aislado, esa fue la regla. De ente los 37 procesados, 25 fueron considerados culpables por al menos un delito. Trece ya no pueden presentar ningún recurso y se ejecutarán sus penas. Y pocos, entre los 12 que se benefician de los embargos, podrán tener una reducción significativa de sus condenas.

Sería más sencillo si la Justicia se dividiese entre linchadores y sus cómplices, entre verdugos y bandoleros. Por suerte, las instituciones republicanas y el Estado democrático no se resumen de tal manera -por muy alto que sea el precio a pagar, en tiempo, tolerancia y paciencia, en función de eso.

Traducido por MARÍA MARTÍN

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