Toffoli suspende la cautelar de Marco Aurelio que podía llevar a la liberación de Lula

La medida tendrá que ser discutida en el pleno, sin fecha definida para celebrarse

São Paulo , Brasília y Curitiba

 La víspera del inicio del parón vacacional del Poder Judicial, el magistrado Marco Aurelio Mello, del STF (Tribunal Supremo Federal), concedió una medida cautelar que parecía haber abierto el camino para la liberación del expresidente Luiz Inacio Lula da Silva. Pero la euforia de los petistas duró sólo unas horas.

El miércoles, nada más entrada la noche, el presidente de la Corte, Dias Toffoli, suspendió la decisión del colega y enterró la posibilidad de que el petista, detenido en Curitiba desde el 7 de abril, ganara la libertad, al menos este año.

El magistrado Dias Toffoli - Folhapress

Alrededor de las 14h, Marco Aurelio, de forma inesperada, suspendió la detención de condenados en segunda instancia antes de agotar todas las posibilidades de recurso. Es la situación en la que se encuentra Lula. El magistrado también mandó soltar a las personas que están en esas mismas circunstancias.

Poco antes de las 20 horas, sin embargo, Toffoli suspendió la decisión, argumentando que el pleno del Supremo ya había decidido anteriormente la posibilidad de la prisión en segunda instancia y que eso debería ser respetado.

A principios de la semana, el presidente del Tribunal aplazó, para abril del año que viene, la sesión del STF que tiene como fin discutir, de nuevo, la cuestión de la prisión tras la condena en segundo grado. 

Marco Aurelio lamentó el hecho de que su cautelar fuera suspendida. "La autofagia es pésima para la institución", dijo al periódico.

La decisión beneficiaría a Lula y a otros detenidos por corrupción, como el exgobernador de Minas Gerais Eduardo Azeredo (PSDB) y el extesorero petista Delúbio Soares.

En total, hasta 169.500 reos condenados en segunda instancia, por los más variados delitos, podrían haberse visto beneficiados.

La demanda interpuesta por el PCdoB pedía al STF reconocer la armonía entre el artículo 283 del Código Penal, que sólo prevé la prisión tras agotar los recursos, y la Constitución.

Traducido por AZAHARA MARTÍN ORTEGA

Lea el artículo original