Brasil restringe la entrada de extranjeros por vía marítima y fluvial durante 30 días

La medida se aplica a cualquier nacionalidad, con excepción de necesidad médica o escala de retorno aéreo al país de origen

Brasília

Después de restringir la entrada de extranjeros por tierra y aire, el gobierno brasileño publicó el jueves (26) un decreto que restringe el desembarco en Brasil por agua durante 30 días.

Según el texto, la prohibición se aplica a cualquier nacionalidad y el extranjero solo obtendrá autorización para desembarcar de forma excepcional: si se requiere asistencia médica o es una escala para regresar al país de origen.

La medida fue tomada en medio de la pandemia del nuevo coronavirus. Brasil ya ha registrado 77 muertes, según datos del Ministerio de Sanidad publicados el jueves. Además, hay al menos 2.915 registros Covid-19. El miércoles, había 2.433 casos, lo que supone un aumento del 19,8%.

Lago Itaipu de la ciudad paraguaya Salto del Guaira, frontera con Brasil. (Foto: Bruno Santos/ Folhapress) - Folhapress

La semana pasada, el Gobierno restringió el acceso por la tierra por parte de extranjeros de los nueve países con los que Brasil comparte frontera. La medida tiene una vigencia de 15 días.

Las personas que llegan de toda la Unión Europea y países asiáticos, como China, también tienen prohibido entrar en Brasil durante 30 días. Durante el fin de semana, el Gobierno incluyó a Irán en las restricciones.

La ordenanza publicada en una edición adicional de la Gaceta Oficial de este jueves explica además que la restricción para entrar por las vías marítimas y fluviales no se aplicará en los siguientes casos: brasileño, nacido o naturalizado; inmigrante con residencia permanente, por un período fijo o indefinido, en territorio brasileño; profesional extranjero en misión al servicio de una organización internacional, siempre que esté debidamente identificado; funcionario extranjero acreditado ante el gobierno brasileño.

Los extranjeros que son cónyuge, pareja, hijo, padre o curador de un brasileño también están excluidos del impedimento; cuya entrada está autorizada específicamente por el gobierno brasileño en vista del interés público; y para los titulares del Registro Nacional de Migración.

Traducido por AZAHARA MARTÍN ORTEGA

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