Tribunal Superior del Trabajo decide que la empleada temporal no tiene derecho a estabilidad laboral si está embarazada

Se aplican restricciones a los contratos con proveedores de servicios

São Paulo

Las empleadas con contrato temporales que se queden embarazadas no tienen derecho a seguridad laboral, seguún ha dictaminado el Tribunal Superior del Trabajo (TST).

El pleno del Tribunal decidió el lunes (18), por mayoría (16 votos a favor y 9 contra), que este tipo de contratación tiene peculiaridades que impiden la equivalencia con el empleo ordinario.

Personas aguardan para postularse a un puesto de trabajo. Rivaldo Gomes/Folhapress, SHOW - Folhapress

El resto de trabajadoras no pueden ser despedidos entre el embarazo y cinco meses después del parto (baja de maternidad).

La sentencia discutió la aplicación del apartado 244 del TST y del artículo ADCT (Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias), que trata sobre la ley de la criada embarazada.

El ADCT prohíbe el despido injustificado de la confirmación del embarazo y hasta cinco meses después del parto. El resumen estableció que la ignorancia del embarazo no exime el pago de una compensación por el período de estabilidad. Es decir, si la mujer embarazada es despedida, tiene derecho a recibir los salarios de todo el período que tendrían estabilidad.

Traducido por AZAHARA MARTÍN ORTEGA

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