El Supremo definirá si la empresa puede despedir en masa sin negociación colectiva

Se abrió la posibilidad con la reforma laboral, pero la Justicia se encuentra dividida

São Paulo

El 16 de junio del año pasado, el Tribunal Laboral de Río de Janeiro ordenó al asador Fogo de Chão reincorporar a 100 empleados despedidos por la cadena en el Estado de Río de Janeiro. Tres días después, se revocó la medida cautelar.

En Brasilia, una decisión de un tribunal inferior consideró legales los despidos, pero el tribunal regional cumplió la solicitud del Ministerio Público de Trabajo y ordenó a la red reincorporar a 42 trabajadores. En julio, el magistrado del TST (Tribunal Superior de Trabajo), Aloysio Corrêa da Veiga, ordenó la suspensión de la decisión provisional. Por tanto, se autorizó a la empresa a mantener los despidos.

El asador Fogo de Chão. Crédito André Mortatti - André Mortatti

Continúa el vaivén de decisiones en contra o a favor de la cadena de asadores, y demuestra la dimensión del nudo jurídico en cuanto a la legalidad del despido masivo sin negociación colectiva.

Hace unas dos semanas, el tribunal que atiende a Brasilia confirmó un fallo anterior de noviembre de que los despidos no violaban la ley. Sin embargo, en marzo, en Río, el Juzgado 52 de Trabajo condenó a la cadena a reintegrar a los trabajadores despedidos y también prohibió a la empresa a despedir a más de diez empleados en un mes. Para ello, debe abrirse la negociación colectiva.

Está en la agenda del STF (Suprema Corte Federal) retomar la sentencia de un recurso especial que debe establecer jurisprudencia para los casos que discutan el tema. El proceso tiene repercusiones generales, es decir, se aplicará a otros casos.

Traducido por AZAHARA MARTÍN ORTEGA

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